Es nienos fundada aun la suposicion de fraude de parte de mi instituyente; pues que muerto su padre Juan Nicolás, sus tios Francisco E. y Nicómedes Garcia administraron sus bienes con acuerdo de la madre, sin hacerle conocer los bienes que le pertenecian; y debo declarar que la escritura hipotecaria de 1832 fué obra de Garcia, El apoderado de la testamentaria Videla, D. Pedro C.
Raymond, es un hombre muy versado en negocios y conocedor de los vecinos de Mendoza.—Decir que este hombre baya sido engañado por el menur Calle, es un sarcasmo, No trepido en decir que Raymond, no pudiendo garantir el crédito de sus representados con los bienes dela testamentaría de Francisco E. Calle, trató de tender una redá los intereses del mas desvalido, Por consiguiente es nula la hipotec: constituida sobre el fundo de Santa Rosa, que es de esclusiva propiedad de mi representado.
La solicitud del ejecutante, en cuanto á reponerse la causa alestado de prueba, es inadmisible; 1° porque el término concedido fué bastante para producir pruebas; 2 porque existen en autos los antecedentes bastantes para resolver los puntos en cuestion: 3° porque siendo el objeto de la solicitud contraria probar la existencia de la sociedad entre los hermanos Calle, y su prosecucion entre los herederos, Y. E. tiene dos caminos: ó resolver sobre la sociedad en vista de lo alegado y probado, ó resolver sobre la tercería en vista de los títulos presentados con arreglo á los artículos 301 y 306 de la ley de prucedimientos, y en estecaso la cuestion de sociedad y particion de herencia se ventilaría ante el juez competente, siendo inútil un nuevo término probatorio.
Fallo dela Suprema Corte.
Buenos Aires, Agosto 12 de 1865.
Vistos: resultando:—Primero: de la escritura de fojas ciento trece que la deuda que persigue el representante de la testamentaría de don Francisco Videla, procede de pagarés otorgados por don Francisco E. Calle á su nombre
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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:170
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