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Fallos: 2:169 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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escrupulosa diligencia á fin de que fuese de todo punto legal.

Pero no se hizo lo mismo respecto del menor Juan G. Calle, á quien jamásse dijo porel apoderado de la testamentaría Videla que los créditos de ésta eran á cargo de una socivdad formada primitivamente entre don Juan N. Calle y don Francisco E. Calle,prorogadatácitamente, y quese pretende existir hasta el dia de hoy.

Establecido esto, paso á esponer que, en virtud del título que acredita el dominio de mi representado sobre el fundo de Santa Rosa, tengo derecho perfecto para escluir este fundo de la ejecucion y embargo hecho por el ejecutante, quien, debo decir de paso, reconoce aquel derecho.

Si se alega que el mismo D. Juan G. Calle ha hipotecado ese fundo de su propiedad, es indudable que éste no ha podido afectarlo con hipoteca al pago de ninguna deuda suya ó agena, sin prévia informacion y venia del juzgado competente; lo que no solo no se ha hecho, sinó por el contrario se ha tratado de hacerle comprender que ese fundo era de propiedad de Francisco E, Calle.

El error que, creyendo que el fundo era de éste, le indujoá darlo en hipoteca, no puede nerjudicarle, porque las leyes amparan á los menores contra los perjuicios que les causa su ignorancia é las maquinaciones de otros.

La fuerza de esta observacion induce al adversario á buscar un recurso que le saque de tan apurada situacion, y es entónces que pone en duda que á mi representado alcance la proteccion de las leyes por la circunstancia de ser casado, tener aspecto de ser mayor de edad y porque no pudiendo presumirse que ingnorára ser dueño dela finca de Santa Roea, debe creerse que ha tenido el ánimo de engañar; y sabido es que la ley no protege á los engañadores.

Pero consta de autos haber sido reconocido siempre por menorde edad, y el misino apoderado dela testamentaría Videla al exijir la hipoteca de 1863 solicitó, en vista de su minoridad, la intervencion judicial, como resulta de la escritura relacionada.

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-169

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