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Fallos: 2:171 de la CSJN Argentina - Año: 1865

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particular, y no alile la soviedad que tenia con su hermano don Juan N. Calle.—Segundo: que el fundo hipotecado á su seguridad y pago es de la esclusiva propiedad de la testamentaria de don Juan N. Calle y que su hijo y heredero que la otorgó y deduce la tercería de dominio era en la fecha de su otorgamiento menor de edad, como lo es en la actualidad, y que no ha podido por consiguiente obligarse hallándose sin curador, sogun consta de autos; por estos fundamentos y los conducentes de la sentencia apelada, se confirma esta, y satisfechas las costas, devuélvanse,
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. —SALVADOR MARIA DEL
CARRIL.—J. BARROS Pazos.—J. B. GOROstraga.

CAUSA LXCV
Criminal, contra Benito Borda, por falsificacion.

Sumario:—1"° No puede pedirse escarcelacion bajo flanza en el sumario de una causa criminal por delitos á que la ley impone pena corporal.

2" La falsificacion de firmas delos Gefes del Ejército Nacional en recibos de abastos para el mismo ejército, presentados al Gobierno General, para su cobro, es un delito previsto por el art. G5de laley de 14 de Setiembre de 1863, y castigado con pena corporal.

Caso:—El abogado defensor de D. Benito Borda, procesado y preso por falsificacion de firmas, hechas en recibos de abasto que fueron presentados al Gobierno Nacional para su pago, pidióal Juezde Seccion de Buenos Aires la escarcelacion del citado Borda, bajo la fianza corcelera y de juzgado y sentenciado.

Yase ha solicitado la escarcelacion de mi defendido, dice, y le fué negada, sin duda, porque en la fxcha de la presentacion de esasolicitud, no se habia constituido en prision; pero estando como está ahora en ella, no dudo que se le concederá.

Mi defendido no está en el caso del art. 65 de la ley penal de 14 deSetiembre de 1863, sinó en el del art. 82 de la

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Año: 1865, CSJN Fallos: 2:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-2/pagina-171

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