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Fallos: 199:522 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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con garantía real o sin ella, incluso en el Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Hipotecario Nacional o cualquiera otra institución bancaria del país o del extranjero, así como también aceptar o emitir debentures. Las facultades enunciadas no son limitativas y el directorio de la Corporación Argentina de Productores de Carnes podrá en general hacer y contratar, tanto en el país como en el exterior, todas aquellas operaciones que le fueren necesarias para el mejor desenvolvimiento de los fines establecidos en estos estatutos" (art. 5" de los estatutos).

La responsabilidad de los socios en cuanto al capital se limita a las sumas que hubieran aportado y por las cuales figurasen como accionistas (urt. 44 de los estatutos) y las utilidades realizadas y líquidas de cada ejercicio serán distribuídas en la siguiente forma:

"5 a fondo de reserva legal; 2 a fondo para atender el rescate de acciones establecido en el artículo "3 15 de estos estatutos; 43 a fondo de reserva general; 50 a distribuir entre todos los accionistas de la Cor- :

poración, y para la creación de un fondo especial para incrementar las exportaciones de carne, o para el destino que le fije anualmente la asamblea general" (art.

41 de los estatutos).

III) Que el 18 de mayo de 1937 la Junta Nacional de Carnes, con el propósito de ir completando la obra comenzada en defensa de los productores y de los consumidores, propuso al P. E. los estatutos de la entidad de productores ganaderos denominada "°Mercados de Haciendas y Carnes", que fueron aprobados por deereto núm. 108.241 del 31 de mayo de 1937. Esta socie= dad, constituída de acuerdo al art. 5", inc. g), de la ley N" 11.747, tenía como fines principales construir, ad

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:522 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-522

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