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Fallos: 199:403 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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o, "a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E me retribución que se le abonaba tenía el carácter de "sueldo :

e fijo"" —art, 4? del decreto reglamentario de la ley 12.637— o y que el hecho de ser mandatario no excluye que se le consiEo dere empleado, porque el C. de Comercio considera como ver. dadero n.andatario al factor o gerente (arts. 142 al 146), y +] aun a los mismos empleados en ciertas actividades del negocio e (arts. 147 al 153).

o Agrega que la Corte Suprema ha resuelto que los abogaLos dos de los Bancos, deben ser considerados empleados de éstos, E jurisprudencia también aplicable a los procuradores; que en + tal carácter deben efectuar aportes a la Caja Nacional de o Jubilaciones Bancarias y que por ello el Banco Francés del Río de la Plata le dedujo mensualmente de su haber el 5 me correspondiente a la Caja y lo ineluyó en la planilla mensual S de sueldos constando en los recibos que ha firmado al percibir E la retribución mensual, que el importe correspondía a su | "sueldo".

En otra parte de su escrito expresa Dithurbide que es H también procurador del Banco Español del Río de la Plata, >. institución que se ajustó a las disposiciones de la ley 12.637 4 reconocióndole el escalafón. Que, en cambio, cenando reclamó a la demandada por nota del 6 de junio de 1941 (ver fs. 5), el ajuste de sus sueldos, según las nuevas disposiciones, ésta E le contestó que para ello debía trasladarse a la Capital FeEL deral a fin de desempeñar el cargo de procurador en la casa E central.

yA Expresa que el Baneo ha procedido en forma contraria e a las normas aplicables, porque en su designación se estipuló E expresamente que actuaría como apoderado en la jurisdicción de Bahía Blanca, que no puede modificar una estipulación substancial del contrato y menos cuando necesariamente debo Yer tener en Bahía Blanca tn procurador que lo represente en los asuntos judiciales.

Funda su acción en los arts. 7 de la ley 11.575; 29, 4° y 5° de la ley 12.637 y 1, ine, 4° ine. b), 22, 23 y 29 del decreto reglamentario 89.624, pidiendo que en definitiva se resuelva que el Banco Francés del Río de la Plata no ha podido despedirlo ni revocar el poder conferido; que debe continuar traba jando como procurador del Banco en Bahía Blanca, no pudiendo ser trasladado sin su consentimiento; que el sueldo que se le debe abonar es el que la ley 12.637 establece de acuerdo a su antigiledad; reclama los sueldos impagos y las diferencias de sueldos entre los $ 50 " y el que correspondía a partir de septiembre de 1940, fecha en que se sancionó la ley de es tabilidad y escalafón bancario, con costas.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-403

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