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Fallos: 199:399 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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LS FLORA ZUKER DE ZUKER
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introduc5 ción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteami-nto en segunda instancia.

Es improcedente el recurso extraordinafio fundado en E una cuestión federal planteada por primera vez en la expresión de agravios, aunque pudo serlo antes, y no toÉ mado en consideración por la cámara de apelación.

ACTOS PUBLICOS Y PROCEDIMIENTOS JUDICIALES.

La resolución recaída en una información sumaria traE mitada ante la justicia ordinaria por la cual se declara que una extranjera naturalizada es argentina de origen por haber nacido en el país, no goza de la fe y crédito que establecen los arts. 7 de la Constitución Nacional -y 4 de la ley 44; los que, en cambio, amparan la resolución del tribunal federal que otorgó la carta de ciudadanía | sobre la base de la comprobación de la extranjería de la interesada, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Incidentes y cuestiones comezas. Varios.

No compete a la justicia ordinaria sino a la federal que concedió la carta de cindadanía conocer en las actuaciones tendientes a demostrar que su titular es argentino nativo y a obtener la consiguiente anulación de aquélla.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de agosto de 1944.

Vistos los antos: "Zuker de Zuker Flora, solicitando cancelación de su carta de ciudadanía", venidos por recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de la Capital que no hace lugar a dicho pedido.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-399

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