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Fallos: 199:405 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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N Ene ° Re Re." FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ; " , :

a particulares, debe ser tenido por "empleado" y que su situación está prevista en el art. 4" del decreto 89.624, reglamenps tario de esa ley, como profesional que ha desempeñado tareas Es inherentes a su especialización, mediante el pago de un sueldo ES fijo, el Banco Francés, sostiene que no es aplicable esa dispo| sición legal por cuanto en ningún momento se ha pagado al es actor un "sueldo fijo", sino una retribución especial que no 7 tenía eso carácter.

e El recurrente invoca el art. 7° de la ley 11.575 y jrisE prudencia sentada por la Corte Suprema de Justicia de la y Nación que ha declarado comprendidos en el régimen jubila2. torio creado por la mencionada ley a los abogados y procurak dores de empresas bancarias.

LA Al respecto, cabe recordar que si bien ambas leyes se re fieren en general al personal baneario, sus objetos y fines no 5 son análogos. La ley 11.575 organiza, con fines de previsión social y dentro de un esquema más amplio, un régimen jubila torio para un determinado gremio que ella define, directa o E: "indirectamente, imponiendo la obligación de efectuar aportes a toda persona que perciba de las empresas bancarias un suel do y estableciendo las normas para determinar cuáles remuneraciones serán consideradas como "sueldo" a los efectos de esa ley. La ley 12.637 establece (independientemente del régimen jubilatorio), los derechos y obligaciones que tienen en E sus relaciones de trabajo "las empresas bancarias particula res" y un grupo determinado de las personas que trabajan para ellas, fijando, como lo establece el art. 2", para este grupo, las bases esenciales del "estatuto de servicio baneario", 5 Si no son idénticos los fines que persiguen ambas leyes, falta establecer si lo son los grupos de personas a quienes se | aplican, lo que lleva a examinar si son 0 no son idénticos los conceptos de "empleado" y "sueldo" cuando aparecen usados en uno y otro easo.

La ley de jubilaciones 11.575 integra, como se ha dicho, un conjunto de instituciones jurídicas de ignal naturaleza, que crean un régimen de previsión para mitigar los efectos económicos de la invalidez, la vejez o la muerte. Estas medidas de previsión tienden a generalizarse, como que los riesgos que tratan de cubrir son generales. La tendencia queda evidenciada con las nuevas leyes que periódicamente van incorporando otros gremios al régimen de previsión.

Y así, con esa tendencia de generalización, el art. 79 ines. b y €), de la ley de jubilaciones 11.575 es categórico en el sentido de considerar sueldo a toda retribución fija en dinero que un Banco pague periódicamente como remunera

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-405

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