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Fallos: 199:407 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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5 E considerada sueldo, por el art. 79 de la ley 11.575 (Corte Su promo, fallo citado del 29-4-940), y excluye también los prour jonales y técnicos que no desempeñen tareas administratii vas y solamente cumplan las inherentes a sus respectivas espe+ cializaciones mediante el pago de una retribución especial.

| Los Bancos no sólo contratan servicios de empleados.

Pueden concluir, naturalmente, otra clase de convenios que comportan obligaciones de hacer para los que contratan con ellos, sin que por el solo hecho de que sea un Banco el que las estipule, tales convenciones se transformen en contratos de empleo. Y así los Bancos pueden convenir la prestación de servicios técnicos especiales con determinadas personas que ejer zan las funciones contratadas sin necesaria relación de empleo; tal el caso de los profesionales y técnicos que prevé el art. 4? ine, b) del deereto reglamentario de la ley, 89.624.

Desde luego que no todos los técnicos y profesionales desempeñan en empresas bancarias tareas inherentes a sus respeetivas especializaciones en condiciones análogas: unos lo hacen con sujeción jurídico-económica semejante a la del empleado común y perciben una retribución fija que tiene las características de un sueldo. Otros lo hacen en virtud de convenios por los que el Banco se asegura servicios especiales para utilizar los conocimientos de técnicos o profesionales, como puede hacerlo cualquier cliente de ellos y a quienes el decreto reglamentario de la ley 12.637 declara que no pueden conceptuarse como empleados bancarios.

La ley de estabilidad y escalafón de empleados de Bancos particulares protege sin duda al profesional empleado, es decir, a aquél que ejeree tareas inherentes a su profesión con sujeción jurídico-económien y mediante el pago de una retribución fija que tiene carácter de sueldo, pero no a los profesionales que ejereen regular e independientemente su profesión, aunque en tal earácier se les haya otorgado un poder general y aunque entre las numerosas formas posibles de retribución de sus servicios se haya convenido el pago perió dico de una suma determinada de dinero.

Pero como en la práctica las situaciones no siempre son tan definidas y entre los dos extremos (profesional empleado y profesional no empleado) enben múltiples situaciones intermedias, habrá que determinar en cada caso si las condiciones coneretas de la relación establecida entre el profesional y la empresa lo colocan a aquél- dentro o fuera del alcance de la mencionada ley.

En el caso presente no se ha cuestionado por las partes el hecho de que el actor ha desempeñado únicamente tareas

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:407 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-407

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