Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:398 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

Di JUSTICIA DE LA NACIÓN 397 ciones para resolver el caso en el mismo sentido. Ha :

dicho la Corte: que no son violatorias de la Constitución Nacional las disposiciones por las cuales el Có- , digo de Procedimientos en lo Criminal entrega a la administración municipal o policial, el juzgamiento de determinadas faltas y contravenciones implicadas en el poder de policía, o legisla el procedimiento en los juicios sobre faltas, acordando al Jefe de Policía jurisdicción para resolverlas; que es inadmisible la inconstitucionalidad de un edicto fundada en la falta de facultades del Jefe de Policía de la Capital Federal para :

dictarlo y determinar y sancionar contravenciones dentro de los límites establecidos en el art. 27 del Código de Procedimientos en lo Criminal; que la interpretación dada a un edicto policial por los tribunales locales es irrevisible por la vía del recurso extraordinario, a cuyo efecto no basta la invocación del art. 18 de la Constitución Nacional —Fallos: 175, 311; 192, 81; 193, 244; 196, 588.

Por estos fundamentos y de conformidad con lo .

dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario, Notifíquese + devuélvanse, debiendo ser repuesto el papel en el ju zado de origen.

ANTONIO SaGARNA — B. A. NaZAR ANCHORENA — F'. RAMos Mesía.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

87

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-398

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 398 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos