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Fallos: 199:402 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Sr. Procurador General, declárase mal concedido el" Ti recurso extraordinario. Notifíquese y devuélvanse. A RoBerto REPETTO — ANTONIO Sa- ! GARNA — F. Ramos Mesía. , 5
MARTIN DITHURBIDE v. BANCO FRANCES DEL RIO
DE LA PLATA :
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucio- :

malidad. Leyes nacionales, Administrativas.

El art. 8 de la ley 12.637, en cuanto establece que las resoluciones del Tribunal Bancario que crea serán apelables ante la Cámara Federal respectiva, no es violatorio :

del art. 100 de la Constitución Nacional.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL BANCARIO :
Buenos Aires, febrero 23 de 1943. | Y vista la presente cuestión planteada por D. Martín Dithurbide contra el Banco Francés del Río de la Plata, de la que resulta:

a) Martín Dithurbide, por escrito del 4 de diciembre de 1942, plantea ante este Tribunal una cuestión vinculada al cumplimiento del estatuto del servicio bancario creado por la ley 2.637 y su reglamentación. Expresa que en mayo de 1923, el Banco Francés del Río de la Plata le confirió mandato general para que lo representara en todos los asuntos, causas o pleitos que debiesen tratarse o resolverse en la jurisdicción de Bahía Blanca, con asignación de un sueldo mensual de $ 50. Que esas funciones las desempeñó ininterrumpidamente hasta el 11 de junio de 1942, fecha en que se le £omunicó por carta —que acompaña— la - vocación del poder, + la que se hizo efectiva el 7 de septiembre de ese año, según :

testimonio de escritura pública que también acompaña.

Sostiene que debe considerársele (durante el tiempo que | desempeñó el cargo) "empleado" de la empresa, porque la |

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-402

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