" 396 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA —- T Respecto de lo primero, trátase de cuestiones anae lizadas y resueltas por V. E. múltiples veces (175:
+ 311, y los allí citados). Y en cuanto a si han sido o no E correctamente aplicados al caso los edictos en cuesES: tión, materia es que V. E. no podría rever en esta ins< tancia extraordinaria.
e Corresponde, entonces, mantener el fallo apelado ke en cuanto pudo ser materia de recurso. — Buenos ge Alres, mayo 30 de 1944. — Juan Alvarez.
ñ
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
E Buenos Aires, 11 de agosto de 1944.
F Y vistos: El recurso extraordinario deducido por E Ernesto A. Almirón contra la sentencia del Sr. Juez 4 en lo Correccional de la Capital que, al confirmar la Be resolución del Jefe de Policía, lo condena a cuarenta e pesos de multa o doce días de arresto por infracción a e, los arts. 2", ine. e, y 1", inc, b, de los edictos sobre esLe cándalo y desorden. :
Ho . Considerando:
E Que el recurrente funda su recurso en la viola| ción de los arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional 3 por cuanto no existe un código de faltas emanado del 6 Congreso, la Constitución no ha delegado la facultad lA de reprimir en el P. E. ni en sus subalternos, el Jefe E de Policía no puede asumir la calidad de juez y el LS hecho imputado no constituye delito.
E Que las cuestiones de carácter constitucional planE teadas por el recurrente han sido reiteradamente ree sueltas por la Corte en contra de Jas pretensiones del E apelante, lo que hace innecesario mayores consideraE
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:397
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