por hectárea, fs. 762. La causa quedó en estado de fallo el 17 de marzo de 1944 —fs, 766.
III. Que, desde luego, debe reconocerse la dificultad para las partes, los peritos y la misma justicia, de fijar un precio justo —referido a cuarenta años atrás— poco más o menos —de tierras que, en el transcurso de ese tiempo, sufrieron transformaciones notorias y variables en cada sección, determinadas— cada una en su especial condición, naturaleza y ubicación—, por el progreso general del país, de la Provincia y el particular regional: el ferrocerril, los caminos comunes, generales y vecinales, el telégrafo, el teléfono, la colonización, los nuevos cultivos, los centros de población, las industrias, el comercio y otros factores eficaces habrán gravitado diversamente en cada una de las cuatro secciones en que los peritos han ubicado ls fracciones que integran la superficie que se reconoció a los actores por la sentencia de junio 7 de 1937.
IV. Que los peritos Gómez, Quirno Costa y Pizarro procedieron al desempeño de su cometido conforme a los términos del mismo según acuerdo de partes litigantes —fs. 467 homologado por auto de fs. 469 vta.—, nbicando las fracciones parciales dentro de cada sección y justipreciándolas separadamente; los tres coinciden en la primera parte de la función encomendada, es decir, en la ubicación, con sus áreas respectivas, de las cuatro fracciones que debieron integrar lo asignado a Temple por la ley santafesina de 1886 y así mencionan para ubicar las partes faltantes y que se fijan en la sentencia de fs. 326: fracción 1 de 6.464 hectáreas y 5.704 metros cuadrados, ubicada en el departamento de Vera; fracción ? de 6.554 hectáreas y 9. 783 metros cuadrados, también situada en el departamento de Vera; fracción 3 de 108.552 hectáreas y 5.313 metros cua drados, también en Vera; fracción 4" de 13.420 hectá
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:343 
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