Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 199:339 de la CSJN Argentina - Año: 1944

Anterior ... | Siguiente ...

fraceiones que integran la superficie que se reconoció a los actores por la sentencia de junio 7 de 1937.

IV. Que los peritos Gómez, Quirno Costa y Pizarro procedieron al desempeño de su cometido conforme a los términos del mismo según acuerdo de par- tes litigantes —fs, 467 homologado por auto de fs. 469 vta.—, ubicando las fracciones parciales dentro de cada sección y justipreciándolas separadamente; los tres coinciden en la primera parte de la función encomendada, es decir, en la ubicación, con sus áreas respectivas, de las cuatro fracciones que debieron integrar lo asignado a Temple por la ley santafesina de 1886 y así mencionan para ubicar las partes faltantes y que se fijan en la sentencia de fs. 326: fracción 1' de 6.464 hectáreas y 5.704 metros cuadrados, ubicada en el departamento de Vera; fracción 2?" de 6.554 hectáreas y 9.783 metros cuadrados, también situada en el departamento de Vera; fracción 3" de los 108.552 hectáreas y 5.313 metros cuadrados, también en Vera; fracción 4 de 13.420 hectáreas situadas en el departamento de San Cristóbal (pericia de Gómez y Quirno Costa, fs. 642 vía. y 643; pericia de Pizarro, fs. 657 vta, y 658); pero discrepan sensiblemente en la apreciación de cada una de esas fracciones, conforme a los elementos de información incorporados a los autos y al análisis erítico que de los mismos hacen, estimando los doctores Gómez y Quirno Costa que, en resumen, debe asignarse el valor de cinco pesos a cada hectárea debida —fs, 645 vía. y el doctor Pizarro que ese valor debe fijarse en veinticuatro pesos con cincuenta centavos— fs, 677 vta.

V. Que entre los dictámenes del perito Pizarro fs. 657) y el de los peritos Gómez y Quirno Costa fs. 641) antes mencionados, el Tribunal estima que debe aceptarse el de estos últimos en cuanto en él se dan bases más acertadas para poder determinar el pre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1944, CSJN Fallos: 199:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-339

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 339 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos