para ganadería y agricultura, con rendimientos muy apreciables; que entre 1903, 1910 y 1920 variaron relativamente poco en sus precios, los cuales eran de $ 30 "la hectárea poco más o menos, fs. 512 a 589.
IX. Que las bases fundamentales de la pericia de los doctores Gómez y Quirno Costa son los valores asignados a los bienes de Temple en la sucesión de Santiago Richardson Temple en 1905, los cuales valores dan-un promedio de $ 5.81 por hectáren —fs. 643 v.—; el informe del Departamento Topográfico de Santa Fe, según el cual el promedio de las. cuatro fracciones de Temple sería de $ 5.77 por hectárea (fs. 645); la tasación de Tristán Avellaneda y Julio Rodríguez de la Torre en 1905 en la sucesión Richardson Ter ple que dió entre 5 y 8 pesos por hectárea; algunas operaciones de ventas oficiales y particulares que oscilaron entre $ 2.60 y 8 por hectárea, sin indicar con precisión las condiciones y calidades de las tierras vendidas; y afirman que "por datos que les han sido proporcionados (no dicen por quién o quiénes) los campos de la región del Tostado y parte norte del Departamento de San Cristóbal eran en 1903 desiertos y desconocidos; y que la valorización de 1910 se efectuó por ma ola de especulación artificial, de proyectos ferroviarios malogrados y por una facilidad excesiva en el otorgamiento de créditos por los Bancos. Varias de las afirmaciones precedentes son contradictorias con los informes bancarios, del Ministerio de Agricnltura y de testigos afincados y responsables que constan en autos y mencionados por el perito Pizarro.
En mérito de lo expuesto, ejecutando la sentencia de agosto de 1937, se resuelve que la Provincia de Santa Fe debe pagar dentro de veinte días, por la tierra que debió entregar, a razón de veiniicuntro pesos con cincuenta centavos moneda nacional por hectárea, o sea
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1944, CSJN Fallos: 199:347
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-347¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 199 en el número: 347 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
