rado, el Dr. Urbano de Iriondo, manifestó la imposibilidad "de hacer entrega a la demandante de la superficie de tierra a que fuera condenada por no restarle propiedad fiscal suficiente" —fs. 342.
IL. Que disconformes las partes sobre el valor de la indemnización subsidiaria, por imposibilidad de en trega de la tierra, fs. 443 y 447, se abrió la causa a prueha en 30 de abril de 1943 —fs. 448 vta.— produciendo 1. partes la que juzgaron pertinente y el Tribunal aceptó, la cual corre de fs. 451 (?" cuerpo de autos) a fojas 737 (4 cuerpo); corrióse un nuevo traslado por su orden a las partes —fs. 739 vta.— y alegaron las mismas sobre el mérito de la prueba y los fundamentos jurídicos de sus respectivas posiciones en el pleito; sosteniendo el representante de los actores que debía estimarse en $ 33 "f. la hectárea de la extensión territorial que Santa Fe debió pagar, fs. 744; y el apoderado de Santa Fe que el precio debía fijarse en base al dictamen pericial de la mayoría, es decir $ 5.
por hectárea, fs. 762. La causa quedó en estado de fallo el 17 de marzo de 1944 —fs. 766—.
II. Que, desde luego, debe reconocerse la dificultad para las partes, los peritos y la misma justicia, de fijar el precio justo —referido a cuarenta años atrás— poco más o menos— de tierras que, en el transcurso de ese tiempo, sufrieron transformaciones notorias y variables en cada sección, determinadas —cada una en su especial condición, naturaleza y ubicación— por el progreso general del país, de la Provincia y el particular regional: el ferrocarril, los caminos comunes, generales y vecinales, el telégrafo, el teléfono, la colonización, los nuevos cultivos, los centros de población, las industrias, el comercio y otros factores eficaces habrán gravitado diversamente en cada una de las cuatro secciones en que los peritos han ubicado las
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:338 
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