tada por el tribunal a fs. 326-330. Trátase, pues, de un caso de jurisdicción originaria. En cuanto a lo debatido, versa sobre apreciación de la prueba o del alcance de disposiciones de derecho común o procesal ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, febrero 28 de 1944, — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de julio de 1944.
Y vistos: El juicio por ejecución de sentencia seguido por doña María Van Gael de Stoecklin y otros contra la Provincia de Santa Fe; Considerando :
IL Que en el juicio seguido entre las mismas partes ante esta Corte Suprema "por integración de área territorial o indemnización de daños y perjuicios", como consecuencia de la ley de Santa Fe de 27 de agosto de 1886, que ordenaba se diese a Don Santiago Temple la extensión de cincuenta leguas de campo fiscal, ley cumplida sólo en parte, se dictó sentencia en junio 7 de 1937 —fs. 326— condenando a la demandada "a entregar a los actores la extensión de diez mil ochocientas tres hectáreas más ocho mil novecientos setenta y tres metros cuadrados o su valor a la época de la escritura de 1903 conforme al promedio del de las tierras efectivamente entregadas, con más sus intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación ú Argentina desde el día de la notificación de la demanda; todo en el plazo de noventa días de notificada la presente. Con costas", Iniciada la ejecución —fs. 340— la Provincia de Santa Fe, por intermedio de su apode
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:337
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