reas situadas en el departamento de San Cristóbal pericia de Gómez y Quirno Costa, fs. 642 vta. y 613; pericia de Pizarro, fs. 657 vta. y 658); pero discrepan sensiblemente en la apreciación de cada una de esas fracciones, conforme a los clementos de información incorporados a los autos y al análisis crítico que de los mismos hacen, estimando los doctores Gómez y Quirno Costa que, e: resumen debe asignarse el valor de cinco pesos a cada hectárea debida —fs. 645 vta.— y el doctor Pizarro que ese valor debe fijarse en veinticuatro pesos con cincuenta centavos —fs. 677 vta.
V. Que, además de las que mencionan los peritos y las partes en sus pruebas, dictámenes y alegatos, deben tenerse en cuenta para una equitativa y aproximada a la verdadera apreciación de las tierras debidas, en la época fijada en la sentencia que se ejecuta; estas circunstancias: a) En 1903 la Nación había terminado, por acuerdos internacionales honrosos, su viejo e inquietante pleito de límites con Chile, fijando las bases y el árbitro para establecerlos concreta y práctienmente (Acta Preliminar de Arbitraje y Tratado General de Arbitraje; Convención de Limitación de Armamentos Navales, los tres de mayo 28 de 1902; Laudo Arbitral de Su Majestad Británica el Rey Eduardo VII, de 20 de noviembre de 1902; Convenio sobre fijación de hitos en la Puna de Atacama, de 9 de enero de 1903; y Acta sobre Demarcación de Límites, de 5 de noviembre de 1903, Posterinrmente —en 1904— se concluyeron otros acuerdos entre ambos países pero fueron de simple ejecución de los anteriores. Conf. "Tratados y Convenciones vigentes en la República Argentina —Tomo 1", págs.
305 a 355—: publicación del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1925).
So infiere fácilmente la influencia de tales acontecimientos en la consolidación de la paz, la confianza
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:344
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