y el alza legítima de los valores económicos todos del país —que son los que aquí se contemplan : tierras, ganadería, agricultura, industrias, comercio; b) La Provincia de Santa Fe debió entregar, según la sentencia que se ejecuta, en primer término, tierras en el año del fallo (1937) y ellas, en esa época valían indudablemente mucho más de lo que podían valer en 1903, fecha fijada por la Corte para la condena subsidiaria porque se tomó como base de la deuda la es ritura pública de adjudicación a Temple, pero teniendo como base "el promedio de las tierras efectivamente entregadas" (Considerandos ?° y 6° y parte dispositiva del fallo de fs. 326).
VI. Que, además y como lo rdvierte la parte actora en sit memorial de fs, 744 —Cap. VI— en la referencia a valores y precio de 1903 con relación a este fallo de ejecución, o aun al definitivo de 1937, debe tenerse en cuenta para una razonable estimación que el valor real, el poder adquisitivo del peso moneda nacional en la primera fecha, de 0.44 oro sellado, era más elevado que el actual. No se fijarán equivalencias exactas, pero tampoco se puede prescindir de la circunstancia notoria de que la expresión numéricz de pesos moneda nacional en 1903 no tiene el mismo valor que igual expresión numérica de pesos moneda nacional en 1944, VII. Que como queda expresado —considerando IV— las diserepancias entre las pericias de la mayoría y de la minoría en cuanto a la estimación del valor de las tierras disentidas es acentuada, pues los doctores Quirno Costa y Gómez asignan cinco pesos a cada heetárea y el doctor Pizarro veinticuatro pesos con cincuenta centavos; pero debe advertirse que este último ha documentado y fundado en forma más lógica y eficaz sus conclusiones; y así: a) en el parágrafo "Estimación por el Contrato de Concesión" deduce, como mínimo el precio de $ 25 por hectárea lo que debe ad
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:345
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