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Fallos: 199:336 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 335 cación de la demanda. Sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas.

Hágase saber, repóngase el papel y en su oportunidad archívese.

Rosento REPETTO — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnNcHORENA — F. Ramos Mesía,
MARIA VAN GAEL DE STOECKLIN v. PROVINCIA DE
SANTA FE
DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización, Dnño material.

Reconocida por la demandada la imposibilidad de entregar el inmueble determinado en la sentencia condenatoria y debiendo, por ello, pagar a la actora, con los respectivos intereses, el valor que aquél tenía en la época fijada en dicho fallo, corresponde establecerlo con prescindencia de circunstancias que no son valederas, de instrumentos referentes a operaciones hechas siete años después, de declaraciones de testigos que no dan razón suficiente de sus afirmaciones contradichas por otros elementos decisivos, y de métodos peligrosos —como el de fijar ma proporción de aumento 0 disminución general de los precios, para deducir el valor de la tierra en una época por el que tenía en otras— y tomando, en consideración, en cambio, como bases de estimación, las fundadas en datos correctos e indubitables, como las adjudicaciones de esas tierras hechas en una sucesión dos años después de ln fecha en que debió efectuarse la entrega y las ventas de campos linderos de que informan los peritos.

DictaMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Tas cuestiones actualmente a fallo de V. E. se reficren al cumplimiento de la sentencia definitiva dic

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:336 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-336

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