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Fallos: 199:285 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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NURI J. CABULI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. :

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia de un juez en lo correccional de la Capital confirmatoria de la multa impuesta por resolución del Sub-seeretario de Trabajo y Previsión, cuyas facultades reconoce por haber mediado una delegación válida con arreglo al art. 6? de la ley 8.999, fundado por el recurrente en que no es este funcionario sino el Secretario de Trabajo y Previsión su juez natural y en que por ello se hagviolado el art. 18 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

El rechazo de una prueba ineficaz para eximir de responsabilidad al procesado o atenuarla, no importa violación de la defensa en juicio ni autoriza el recurso extraordinario fundado en el art. 18 de la Constitución Nacional.


DICTAMEN DEL. Procuranor GENERAL
Suprema Corte: , La ley 8999, orgánica del Departamento Nacional del Trabajo, previene (art. 6) que en caso de ausencia o impedimento del Presidente de dicha repartición lo reemplazará el jefe de la división de legislación, y en su defecto, el funcionario que designe el P, E. En éjercicio de tales facultades, este último resolvió por decreto n" 137.776 del 11 de diciembre de 1942, que reemplazara al Presidente el Secretario General de la misma denendencia (Bol. Ofic., febrero 4/943). Más tarde — noviembre 27 de 1943 (decreto n" 15.074, Bol. Ofic., diciembre 4)— otro decreto incorporó prácticamente el Departamento del Trabajo a la Secretaría de Trabajo y Previsión, dependiente de la Presidencia de la Na

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:285 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-285

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