SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, agosto 14 de 1943, Y vistos: Para resolver estos autos caratulados ""Llambi Campbell Paulino contra Gobierno de la Nación sobre jubilación" de los que resulta:
1° Quea fs. 4 se presenta el actor deduciendo formal demanda contra el Superior Gobierno de la Nación por cobro de diferencia de su haber jubilatorio, en mérito de las siguientes consideraciones:
Dice que ha sido jubilado con fecha 1? de agosto de 1938, en su carácter de Embajador Plenipotenciario de la República Argentina, de conformidad con la ley 11.923. Que posteriormente el Congreso a iniciativa del P. E, dictó la ley 12.579 por la que se modificó sustancialmente el régimen jubilatorio del Cuerpo Diplomático y Poder Judicial, sin hacer diferencias ni categorías entre los ya jubilados y los a jubilarse. Se sostiene que de acuerdo con los antecedentes parlamentarios existentes sobre e! particular, se puede afirmar que el aleance correcto de la referida ley es de involucrar a todos los diplomáticos sin distinción alguna entre los jubilados y los que todavía no lo estaban, que es lo que se persigue en esta demanda. Que no obstante ello la Caja no lo entendió a así, criterio que fué compartido por el P. E. Agrega una serie de consideraciones sobre la tesis sostenida, cita jurisprudencia que hace a su derecho, y pide en definitiva que se le acuerden los beneficios de la ley 12.579 desde la fecha de su sanción y se le abone la suma que por el concepto señalado se le adeuda con intereses y costas.
2" Declarada la competencia del Juzgado y corrido traslado de la demanda al P. E. por intermedio del Ministerio del ramo, a fs. 36 se presenta el Procurador Fiscal Dr. Gustavo Caraballo, contestando y dice:
Que la demanda es improcedente, Que el efecto retroactivo pretendido por la actora respecto a los beneficios creados por la ley 12.579, es inaceptable. Que de los propios antecedentes parlamentarios resulta claramente establecido el alcance de esa ley, en cuanto limita su aplicación a los que todavía no se han jubilado. Se hace una serie de consideraciones más en este sentido y se pide en definitiva el rechazo de la acción con costas.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:270
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