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Fallos: 199:196 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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do a arte del pericia miles por no estar empeadido en e ine. e , con costas, udadano Alberto César Ocampo. — Sa María Trimoeno
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, abril 27 de 1944.

Vistos y considerando:

Que este Tribunal, en el caso análogo de Mariano Ubaldo Cruz (exp. 16.610, t, 80, pág. 174 del Protocolo de Sus sentencias y en el exp. 18.368, de Juan Ducournau, resuelto en el día de ls fecha) tiene declarado: que los hermanos naturales 20 son los parientes a que el art. 63 ire. e) de la ley 4707 80 refiere, para que 4 su amparo pueda obtenerse exención del servicio militar; por consiguiente, el presente caso no estí comprendido en la causal de exención invocada por el recu- ; E air conti la lada de fs. 36, tencia en cuanto deniega la TO. de al ciudadano Alberto César Ocampo, con costas. — Ernesto Sourrouille. — Benjamín de la Vega. — Luis González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1944.

Y vistos: los autos "Ocampo Alberto César — cepción militar" venidos de la Cámara Federal de Bahía Blanca por vía del recurso extraordinario, Por sus fundamentos; lo dictaminado por el Sr.

Procurador General y porque el art. 63 inc. c) de la ley 4707 omite toda alusión a la filiación natural entre hermanos, a diferencia de lo que dispone respecto de los hijos de madre viuda en el inciso b) del mismo artículo, lo que hace suponer fundadamente que no ha contemplado entre las excepciones del servicio militar

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:196 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-196

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