194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
ALBERTO CESAR OCAMPO
SERVICIO MILITAR.
El hermano natural no está comprendido en la excepción prevista en el art. 63, inc. ec) de la ley 4707 (').
SENTENCL,. DEL JUEZ FEDERA!
Azul, 31 de diciembre de 1943.
Autos y vistos:
Las presentes actuaciones seguidas por el ciudad no Alberto César Ocampo solicitando excepción del servicio militar por considerarse comprendido en el art. 63, inc. c) de la ley 4707, sostén de hermana menor.
Y considerando:
Que con los documentos de fs. 2, 3, 4 y 5 se justifica que el solicitante es hermano natural de Nélida Pilar Ocampo y que ambos son hijos de su extinta madre Da. Donata Ocampo.
Que si bien de las actuaciones producidas surge que los" hermanos Ocampo son pobres — poseen bienes de naturaleza alguna, el recurrente no probado estar comprendido en las causales que invoca, dado que con su sueldo de cuarenta y cinco pesos moneda nacional mensuales, deducidos los gastos que se le originan pura su propia subsistencia, no puede en manera alguna alcanzar para atender las necesidades de su hermana, la que por su edad está en condiciones de procurarse recursos propios. Que por otra parte, debe desecharse q el solicitante abone a su tía Mercedes Ocampo, la :antidad «l treinta y cinco peros, por pensión de la presunta mutentada ya que esa ínfima suma no puede compensar los gastos que le originan, debiendo admitirse que quien subviene a las necesidades de Nélida Pilar Ocampo, es su tía y no el peticionante, Por ello y oídos los Ministerios Públicos, fallo: denegan1) En la misma fecha fué fallada en igual sentido ln causa seguida por Juan Ducournan.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:195
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