sobre derechos civiles de la mujer, introdujo importantes cambios en el régimen de la sociedad conyugal.
Por obra de ellos, aquí la Sra, Varela de Dié sale a juicio directamente, y sin intervención de su esposo; con lo cual, plantéase en nuevos términos el viejo problema. Estudiándolo una vez más, paréceme que desaparecido ya el motivo determinante de la orientación anterior, no hay objeto en seguir reconociendo a la mujer casada dos nacionalidades: la del esposo, a los efectos del fuero, y a propia, para los demás efectos.
Encuentro preferibie establecer que para todos los casos, el matrimonio no hace perder a la mujer su nacionalidad de origen. " Por otra parte, no se ha demostrado que la co-demandada Srta. Carmen Varela tenga el derecho de acogerse al fuero federal. De la partición obrante a fs, 1 y del plano de fs. 23 (exp. 1564), resulta no haberse dividido el condominio existente entre ambas demandadas, ni tampoco el que existe entre ellas y Da. María Barrios Varela de Llanderas, a quien se atribuye calidad de cedente, según queda dicho.
Entiendo, pues, que debe dirimirse la contienda declarando que este caso corresponde al conocimiento de la justicia ordinaria de la Capital. Buenos Aires, mayo 17 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1944. .
Autos y Vistos: Para resolver la contienda de competencia por inhibitoria trabada entre un juez federal de la Capital y otro de primera instancia en lo eivil de la misma con motivo del juicio: "Ledesma Martín
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:192
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