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Fallos: 199:193 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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Julio v. Varela Carmen y otra s. locación de servicios", promovido ante el magistrado mencionado en segundo término, Considerando:

Que la acción iniciada por D. Martín Julio Ledesma persigue el cobro de los gastos y honorarios convenidos con motivo de su actuación como perito en el juicio sucesorio de D. Vicente Varela, por la parte que según el actor debe ser pagada por las demandadas.

Que según reiterada jurisprudencia de esta Corte Suprema (Fallos: 90, 165; 184, 219; 198, 91 y los que en ellos se citan) el cobro de honorarios y gastos judiciales es un incidente de la causa en que han sido devengados, « : competencia del juez que ha entendido en el juicio principal; caso en el cual sufre excepción la regla que establece la procedencia del fuero federal por razón de las personas.

Por ello, de acuerdo con lo pedido por el Sr. Proev -ador General, se declara que el Sr. Juez de 1" Instancia en lo Civil a cargo del Juzgado núm. 9 de la CaPital de la República es el competente para conocer en el presente juicio. En consecuencia, remítansele los autos, haciéndose conocer esta resolución al Sr. Juez Federal en la forma de estilo.

Roserto Rererro — ANTONIO SaGARNA — B. A. Nazar AnCHORENA — F'. Ramos Mejía.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-193

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