JUAN CABANELLAS v. PEDRO J. ALCACER Y
C. TORRENT ANDREU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.
No procede el recurso extraordinario fundado en que el mantenimiento de la condena en Costas impuesta al recurrente por el fallo del tribunal superior de la causa im.
porta contrariar la decisión de la Corte Suprema que lo reformó respecto del punto federal que originó su intervención, si aquella defensa ha sido desestimada por no haberse formulado en oportunidad el pedido pertinente y no resulta de las circunstancias Particulares de la causa que haya mediado desconocimiento del alcance y efectos a de la resolución de la Corte, í
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Atento lo resuelto por V. E, en 196:14 , resulta admisible en este caso el recurso extraordinario; y en cuanto al fondo del asunto, corresponde se pronuncie la Corte sobre la condenación en costas, tal como lo hizo en el recordado fallo. Buenos Aires, setiembre 20 de 1943. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Buenos Aires, 5 de julio de 1944, Vistos los autos: Sucesión Juan Cabanellas v, Pedro J. Alcácer y C. Torrent Andreu s./ repetición de pago, venidos por el recurso extraordinario concedido a fs. 138 contra la sentencia de la Segunda Sala en lo Civil y Comercial de la Cámara de Apelaciones de Rosario, y
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:188
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-199/pagina-188
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