ha de realizarse, se someta a la opinión de dos facultativos que, sin desmedro de los ya designados a fs. 16 y de los que integran la lista actual que pertenecen al y Juzgado, reúnan las condiciones que la índole e importancia de su misión reclaman", Habiendo los nuevos facultativos expedido dictamen a fs. 155, las partes se manifestaron de acuerdo con sus conclusiones (fs. 160 y vta.); por lo cual el Juez, invocando dicha pericia y la conformidad de los interesados, declaró demente a Banchi. Nadie ha recurrido de tal resolución.
¿Por qué viene entonces el caso a conocimiento de V. E.? Simplemente porque, al presentar los Dres. Obarrio y López sus cuentas de honorarios —seiscientos pesos cada uno, fs. 188— la curadora del insano y el Sr.
Defensor de Incapaces alegaron que con arreglo a las leyes 12.210 y 12.630, dichos profesionales no estaban en condiciones de ser nombrados peritos (fs. 195 y 202 vía.); y como ese argumento prosperó en primera y segunda instancias (fs. 211, 217 y 239) no haciéndose lugar a la regulación, los doctores Obarrio y López traen ahora recurso extraordinario, fundado en que dichas leyes vulneran el derecho que les asistió para ejercer válidamente su profesión de médicos, y además son incompatibles con la norma constitucional de igualdad ante la ley, creando una categoría de profesionales arbitrariamente privilegiada (fs. 241). No hacen cuestión acerca de habérseles desconocido el derecho de actuar en este litigio, derecho emergente de lo definitivamente resuelto en el auto de fs. 59, sobre validez del nombramiento; de suerte que tal circunstancia no podría ser contemplada por V. E. ni aun ante la evidencia de estarse produciendo en autos la extraña situación de que el dictamen de los Dres. Obarrio y López valga
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Año: 1944, CSJN Fallos: 199:152
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