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Fallos: 198:71 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 11 de 1942. :

Y vistos: Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 74, que desestima la demanda contenciosa promovida por Mattaldi Simón Ltda. S. A. contra el Fisco Nacional, por repetición de sumas pagadas. Las costas de esta in tancia en el orden causado, Te no encontrar el Tribunal márito para su imposición. — Carlos del Campillo. — J. A. Gon- y zález Calderón. — Eduardo Sarmiento, — R. Villar Palacio En disidencia).

Disidencia:

Considerando:

Que del informe pericial de fs. 52, resulta que el combus- y tible, por el nal se pagó el impuesto cuyo importe ae repite 5 en este juicio, era indispensable quemar petróico, pues sin ello "no habría producción de vapor y sin éste, la fábrica no funcionaría", Que el texto del inc. e) del art. 7? de la ley 12.143 autoriza la deducción de las mercaderías adquiridas, no sólo para su elaboración, transformación o agregación del y al producto que se fabrica o industrializa, sino también del que se utiliza | en los referidos procesos de fabricación o industrialización ; ; es indudable que era indispensable utilizar el combustible de :

referencia, para esos objetos, Que de ello se sigue, sin esfuerzo, que el petróleo quemado a por la actora, está comprendido dentro de la exención legal. i Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada. s Con costas. — R. Villar Palacio. E | FALLO DE LA CORTE SUPREMA - Ea a Buenos Aires, 3 de marzo de 1944, E
Y vistos: Los seguidos por Mattaldi Simón Ltda. E
8. A. cuatra el Fisco Nacional (Dirección General del E Impuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa,

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-71

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