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Fallos: 198:390 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial y Criminal, no prosperando el recurso extraordinario que interpuso para ante esta Corte; que, en consecuencia de estos hechos, la justicia ordenó se hiciera entrega de los valores en cuestión al Gobierno de la Provincia, valores cuya propiedad no se discute a su mandante; que en esa forma se ha producido el despojo y no le queña a su mandante otro recurso que la presente demanda para obtener la reparación de sus derechos lesionados; que no existe sentencia judicial que condene a su mandante a la pórdida de esos valores, ni acto administrativo que decrete la apropiación, y la justicia, alegando una supuesta situación provisoria, consecuencia de simple aplicación de normas procesales, desplaza la obligación de entregar valores judicialmente depositados, traspasándolos al tesoro provincial, sin adjudicárselos en propiedad, de modo que es al Fisco a quien toca ahora hacer entrega de esos valores bajo la forma de restitución; que funda su demanda en el art. 17 de la Constitución Nacional y 2511 del Código Civil y, como la Provincia no ha desconocido en ningún momento que los valores pertenecieran a su mandante, toda la cuestión se reduce a rosolver si éste ha perdido su derecho a esos valores embargados o secuestrados en el juicio criminal que fué sobreseído a su respecto y, caso afirmativo, si la Provincia ha adquirido esos derechos en virtud de una enusa legal suficiente; que la Excma. Cámara Criminal de Mendoza, al confirmar la negativa de la entrega, dijo que cualquier cuestión tendiente a modificar la situación jurídica de los valores escapaba a la competencia de la justicia del crimen y su solución debía plantearse ante la justicia civil; que la propiedad de esos valores le da a su mandante el derecho de reivindicación, reco

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-390

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