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Fallos: 198:224 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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L — 2. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

A se retuvo; cuando debió ingresar lo retenido, que en Ea la reglamentación actual es a los cinco días hábiles pos+ teriores al pago —art. 28 T. O. ley 11.682; art. 34 del E decreto reglamentario del 2 de enero de 1939—, Es la En, doctrina de la Corte que surge de sus fallos: 187, 637; E 193, 460; 196, 473; 195, 56 y 119. El carácter instanE táneo o continuo de una infracción resulta del hecho o f de la hipótesis que la disposición legal contempla y es preciso no confundir las consecuencias ulteriores que a toda infracción produce, con el estado permanente que E se prolonga en el tiempo, característico de la infracción 3 continua. La disposición legal citada obliga a realizar E un acto preciso en un momento determinado o en un | término fijo, omitido el acto en el momento oportuno É la infracción queda consumada. Esta conclusión no es E contradictoria con lo resuelto por la Corte en el caso de José Adid —194, 194— citado por el Sr. Fiscal de 4 Cámara y por el Sr. Procurador General de 'a Nación, pues allí, aparte de que no se resolvió expresamente el carácter de la infracción, que no había sido discutido, se invocaba el art. 8 de la ley 11.683 que declara sub sistente la obligación del contribuyente de denunciar, É en el caso a que se refiere, el impuesto verdadero. En cambio, en el caso de S. A. Noel y Cía. Ltda. —195, > 119— la Corte declaró que la infracción consistente en a la falta de retención del impuesto a los réditos de la tercera categoría se cometía al efectuarse los pagos motivo de la retención, Que la ley 11.585 es una ley de carácter general para todos los impuestos y multas por infracción a las leyes de impuestos y rige, por lo tanto, no sólo para los y , impuestos vigentes cuando ella fué sancionada sino"e también para los creados con posterioridad, salvo disposiciones especiales en las leyes posteriores que dero- T

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-224

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