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Fallos: 198:216 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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+ 216 FALLOS DE LA CCRTE SUPREMA + e SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL | us Santa Fe, noviembre 10 de 1942.

Y vistos:

Estos autos caratulados: "Carlos Delgadino contra FisEs eo Nacional (Dirección General del Impuesto a los Réditos)"" 4 sobre demanda contenciosa, de los que resulta:

pe a) Queen 12 de julio de 1941 se presentaron los Sres. AnES gel Pa Maurino y Francisco Ucha en representación del actor a e mérito del poder agregado a fojas y 2, entablando la demanda contenciosa autorizada por el art. 42 de la ley 11.683 pidiendo 2 que en definitiva se deje sin efecto una resolución dictada E en su contra por la Dirección General del In puesto a los Rédi| tos por la que le impone una multa de $ 1.300 m/n. La insti+ tución recaudadora, dice, imputa al recurrente dos infracciones:

a) no haber ingresado a la Dirección el impuesto retenido en oportunidades en que actuó como agente de retención al abonar comisiones a terceros durante los años 1936, 1937, 1938 y 1939; y b) no haber actuado como agente de retención al pagar a ter- ceros comisiones (salvo las consideradas en el punto anterior), e intereses por cuenta de la sucesión de Antonio Chichirilo, durante los mismos años, Tnvoca en descargo de la primera imputación la cireunstan cia de haberse dirigido oportunamente en consulta a la Oficina del Impuesto a los Réditos con asiento en ésta, quien se expidió en forma indecisa, que se podía retener el impuesto hasta tanto la Superioridad se expidiera con carácter general, por lo que, 4 para ponerse a cubierto de la insolvencia de algunos dependientes para cuando la Dirección de Réditos entendiera que debía retener, les descontaba el 2 sobre los importes que les paga| ba, haciéndoles constar que dicha suma quedaba en depósito con cargo de entregárselas si las autoridades del Impuesto a los Réditos resolvían con carácter general que no correspondía retenerles. Además, afirma que los dependientes que trabajaban a sus órdenes no aleanzaban a ser contribuyentes; y que aun en el caso de no mediar las razones precitadas, el Sr, Dely gadino tenía razón para creer que, circunstancias especiales de eu caso, iban quedando antomáticamente ingresadas al Fisco las retenciones que hacía, debido a que su cuenta con la Dirección arrojaba saldo a su favor.

En cuanto a la segunda imputación, sostiene que no constituye infracción penada por el art. 18 de la ley 11.683 puesto

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:216 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-216

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