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Fallos: 198:215 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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decir a los cinco días hábiles posteriores al pago, fecha desde la cual comienza a correr la prescripción de la acción para imponer la multa pertinente, y PRESCRIPCION: Prescripción en materia penal. Generalidades, La ley 11.585 es de carácter general y rige tanto para los impuestos vigentes en la fecha en que fué sancionada como para los creados después, salvo que las leyes posteriores derogaran especialmente sus disposiciones.

PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.

La ley 11.683 no ha derogado el art. 3 de la ley 11.585, que es aplicable a las infracciones previstas en la ley de impuesto a los réditos. PRESCRIPCIÓN: Prescripción en materia penal. Interrupción.

La contestación a la demanda contenciosa deducida con arreglo a la ley 11.683, por la cual el representante fiscal solicita su rechazo y el mantenimiento de la multa aplicada al infractor, interrumpe la prescripción de la acción.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales, La existencia de una causa legal de interrupción de la prescripción como la que, por aplicación del art, 3 de la 7 ley 11.585, resulta de la contestación fiscal a la demanda contenciosa autorizada por la ley 11.683, no es violatoria del derecho de defensa en juicio.

IMPUESTO A LOS REDITOS: Infracciones y penas. , La falta de retención del impuesto a los réditos al pagar comisiones a terceros importa una infracción al art. 28 de la ley 11.682 (T. O.).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Arts. 18/19 de la Constitución.

Habiéndose resuelto que la ley impone al recurrente la obligación de que se consideraba exento, es ineficaz la :

invocación del art. 19, 2? apartado, de la Constitución Nacional, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Igualdad, La circunstancia de que en algunos casos las autoridades administrativas hayan eximido a otros de la obligación legal exigida al recurrente, no importa violación del art, 16 de la Constitución Nacional.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:215 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-215

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