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Fallos: 198:213 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 215 ES
Que, desde luego, el agravio fiscal en lo referente E 3 a la pena de inhabilitación, es justo, porque la misma A está expresamente establecida en el art. 82 del T, O, A —35 de la ley 12.148—. A Que en cuanto a la multa el tribunal encuentra que El por virtud de lo dispuesto en los arts. 59, 62 y 88 del | T. 0. —96, 29 y 44 de la ley 12.148— el mínimo de diez ae tantos a aplicar es de $ 9.975 m/n. Trátase en efecto de alcohol vínico —no industrial— de producción na- cional y destilación directa, cuyo destino para el con- A) sumo aparece como indudable. 4 Que la sentencia apelada al condenar a Mañone a a un año de prisión, pese al propósito de imponerle el o] mínimo de las penas previstas en el art. 35 de la ley A 12.148 —8? del T. O.— aplica sin duda su apartado "El penúltimo que está, sin embargo, derogado —Fallos: a 182, 392; 183, 216; 192, 236, A Que habiéndose interpuesto sin restricción las ape- laciones otorgadas en la causa, el tribunal puede mo- Eo dificar también en este punto la sentencia en recurso | —Fallos: 197, 286. Es Que no procede resolución alguna respecto del EA impuesto defraudado, que es punto ajeno a la materia de la causa. = Que la posesión de dos alambiques —penada por el E art. 74 del T. O. (42 de la ley 12.148)— y la elaboración S clandestina de alcohol en un tercero —penada por el E art. 82 del T. O. (35 de la ley 12.148)— constituyen un a concurso material de delitos reprimidos con la misma re especie de pena —art. 55 del Código Penal—. a Que en el caso y partiendo de la base que los ante- E cedentes personales del procesado y las circunstancias a de la causa, autorizan la aplicación del mínimo de las E penas previstas en el art. 35 de la ley 12.148 —82 del í

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-213

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