us FALLOS DE LA CORTE SUPREMA o E e pretuto elaborado y de los elementos de elaboración secues- i < y a las costas del proceso. En cuanto al impuesto, se í pagará del producto del comiso conforme a la liquidación que O endefinitiva establezca la autoridad administrativa, — Ernesto E Sourrouille. :
| Y o FALLO DE LA CORTE SUPREMA e h: Buenos Aires, 21 de abril de 1944.
A Y vista la precedente causa caratulada "Mañone e Carlos Antonio s./ infracción ley 12.148", en la cual FO se ha concedido a fs. 45 el recurso ordinario de apelación E Y considerando:
ar Que los hechos que han dado motivo a la formación F- de la presente causa, consisten en la elaboración clanE destina con tres alambiques, empleados sucesivamente, FO de 600 litros de alcohol vínico —"grappa?'— con 56,4 de graduación, por Carlos Antonio Mañone, arrendaa tario de Da. Enriqueta Martínez, en Isla Beltrán, teEs — rritorio de Río Negro. La sentencia de fs. 42, confirma É con costas la de fs. 32, que impuso a Mañone la pena de un año de prisión, accesorias legales y costas —que a deja en suspenso— y multa de "trece mil ciento setenta pesos m/n., comiso y costas".
E Que contra ella apelan el Procurador Fiscal y el E Defensor Oficial, siendo de observar que ambos se han E manifestado conformes con la pena corporal aplicada E —fs. 36 y 37 bis; 47 y 48— pero el primero sostuvo EA que debía imponerse la inhabilitación prevista en el E art. 35 de la ley 12.148 —82 del T. 0.— y aumentarse da multa, mientras que el segundo entiende que la últiE ma debe reducirse.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:212
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