Termina pidiendo que se tenga por contestada la demanda y se provea lo que por ley corresponda.
Que a fs. 35, D. Carlos C::sino manifestó, a nombre del actor, que acepta el hecho del depósito que la contraparte menciona, para hacer frente a los cupones núms. 6 y 7 de la planilla de fs. 10, aunque no la plus petitio que del mismo se hace derivar, sobre la base de jurisprudencia y doctrina no aplicable al caso, y que en cualquier supuesto no eximen a la demandada del pago de la diferencia de m$n. 4.003,05, a cuya satisfacción debe ser condenada, con intereses y costas.
Que abierta la causa a prueba por auto de fs. 36 vta., se produjo la agregada a los autos, a cuyo respecto certifica el Secretario a fs. 45. A fs. 47 y 48 se agregaron los alegatos de las partes, dictaminando el Sr. Procurador General a fs. 50. A fs. 50 vta. se llamaron autos para definitiva.
Y considerando:
Que no es discutible, luego de las manifestaciones contenidas en la contestación de la demanda —reiteradas a fs. 47— y en el escrito de fs. 35 —ratificado a fs. 48— que debe condenarse a la Provincia de Santiago del Estero, a pagar al actor la suma de m$n i 4.003,05, en concepto de cupones vencidos de los títulos a que se refiere la causa —arts. 86 y sigtes. de la ley 50. | Que esos mismos antecedentes autorizan a concluir que ella debe rechazarse, por la suma de m$n. 40,03, :
respecto de la cual los escritos de fs. 35 y 48 importan | la conformidad del demandante con la observación for- :
mulada por la contraparte.
Que tampoco procede la reclamación de intereses, | de acuerdo con lo dispuesto en el art. 623 del C. Civil :
a
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:16
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