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Fallos: 198:15 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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7 provincias no necesitan autorización del P. E. NacioE nal para emitir empréstitos, ni la falta de cotización en ft la Bolsa de Comercio puede ser causa bastante para + el incumplimiento del pago de los intereses de los títuA los emitidos.

Que la deuda por que demanda proviene de cupones vencidos e impagos, que acompaña y especifica en las planillas adjuntas, los que tienen carácter de documentos de crédito al portador, como resulta de lo dispuesto en los arts. 748 y sigtes. del C. de Comercio y en los que menciona de la ley 1447 y de su decreto reglamentario.

Termina pidiendo que, en definitiva, se condene a la Provincia en la forma especificada en el exordio.

Que a fs. 22 el mismo Gesino amplía la demanda en la suma de m$n. 421,79, por cupones vencidos con posterioridad a su iniciación, elevándose así el capital reclamado en la misma a $ 4.043,08 m/n.

Que corrido traslado' de la acción a fs. 23 vta., la contesta a fs. 32, D. Salvador Corminas, apoderado de la provincia demandada, el que expresa:

Que de acuerdo con las constancias de las actuaciones administrativas que acompaña, su representada reconoce la legitimidad del título invocado en la demanda.

Que objeta, sin embargo, la reclamación de la suma correspondiente a los cupones vencidos del 15 de diciembre de 1939 al 15 de marzo de 1940, cuyo importe está depositado en el Banco de Avellaneda —agente pagador, cuya calidad de tal no desconocía el actor— a la disposición de éste.

É Que ha existido así plus petitio correspondiendo, f "por consiguiente, la imposición de las costas del juicio E a Sors.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-15

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