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Fallos: 198:14 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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a establecer quién debe pagar las costas; cuestión de orden procesal, ajena a mi dictamen. Buenos Aires, agosto 27 de 1943. — Juán Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 2 de febrero de 1944.

Y vista la precedente causa caratulada ""Sors Enrique Daniel contra Santiago del Estero, la Provincia, sobre cobro de pesos", de la que resulta:

Que a fs. 15 se presenta D. Carlos Gesino, apode"rado de D. Enrique Daniel Sors iniciando demanda contra la Provincia de Santiago del Este:0 por cobro de la suma de m$n. 3.621,29 importe de cupones impagos de títulos de la deuda pública provincial, con sus inte reses, más el valor de los impuestos nacionales que corresponda abonar, y las costas del juicio.

Expresa que por ley núm. 1447 —y su decreto reglamentario— autorizóse a la demandada a emitir tres series de títulos, de los cuales la "B"? alcanzó el monto de mn. 4.000.000, con cupones pagaderos el 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Estos títulos —en parte adquiridos por el actor— se declararon exentos de todo impuesto nacional, provincial o municipal, tomando la Provincia a su cargo cualquier gravamen existente o que en lo futuro se creara sobre el capital y su renta. :

Que el 15 de marzo de 1940 el interventor federal en la provincia demandada, doctor Bonastre, dictó un decreto mandando suspender el pago de los servicios de los títúlos que menciona, entre los cuales figuran los de i Sors. Esta resolución, mantenida luego por el gobierno legal, se funda en razones inadmisibles. Porque las i + —

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-14

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