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Fallos: 198:184 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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: me > A Te 1 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA A. .

a tres pesos más o menos el litro; que no hizo uso del próO dueto, porque al centirle el olor se le hizo sospechoso; que OCereyó que el bajo precio a que se lo efrecieron obedecía a que el producto no había pagado los impuestos fiscales.

Ta Que con fecha junio 6 del año en curso se dictó auto de a Fisión contra la prevenida, deelarándola procesada por ina — al art. 35 de la ley 12.148, E Que el Sr, Proenrador Fiscal formula aensación contra la | procesada por infracción al art. 35 de la ley 12.148 ($2, T. O.) CC pidiendo que en definitiva se la condene al eomiso de alcohol, E , multa equivalente a quinee veces el monto del impuesto, prisión de seis meses e inhabilitación por doble tiempo de esta última Pe pena, con pago de costas judiciales, Bs Que el Sr. Defensor solicita la absolución de culpa y cargo Eo de su defendida por las razones que expone en su escrito de 5 fs. 18.

a Vencidos los dem" términos del plenario se llaman los A autos, No Es Y considerando:

A° Que el heeho origen de esta eansa se encuentra plenae mente probado con las netas de fs. 1 y 4; declaración de la E imputada y demás constancias de autos, o 2 Que la culpabilidad de la imputada en el hecho proa bado surge de sn propia deelaración, que reúne los reguisitos O legales para surtir el efecto de la confesión. Las manifestaciones O eon que la procesada enlifica su confesión son inaceptables como pe tales por las siguientes razones: 1) Es inaceptable que no COeonociera al vendedor del producto y es inverosímil que en xa un negocio de esa naturaleza se compre un prodneto como el CC aleohol sin ninguna garantía sobre su ealidad; 2") La proceEz sada en ningún momento demostró el más mínimo interés por a conocer el resultado del análisis praetieado; 3) El precio y pagado, muy inferior al corriente en plaza, debió lógicamenps te hacerla sospechar, máxime si se tiene en cuenta que en su E confesión manifiesta que-ese bajo precio, obedecía a que se o trataba de un producto que se vendía en violación de las leyes de impuestos.

E 3° Que todas estas ciremstancias constituyen presune ciones graves, que tienen fuerza probatoria. de conformidad OCC eon les disposiciones de los arts. 357 y 358 del €. de Proe, en Oe Criminal, y que, en consecuencia, permiten dividir la cono fesión en la forma preseripta en la última parte del apartado 2 2 del art, 318 del código citado.

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:184 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-184

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