Es
REC
En a 186 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA he estos tribunales federales para juzgar el caso sometido a su E : conocimiento. Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad que PE en el mismo cuadre a la acusada, las constancias del expedienEs te y las consideraciones del a-guo, son suficientes para dar Io fundamento legal al pronunciomiento condenatorio adoptado, E ue, por tanto, corresponde ratificar, si bien atenuando pru rt las penas impuestas.
E De conformidad al Sr, Fiscal de Cámara, se resuelve cone firmar la se: °oncia apelada, obrante a fs. 20-21 declarándose E a María Del a °i7:i, autora de la infracción prevista en los | incisos e) y °) ".i art. 82, T. C. de las leyes de impuestos inN ternos, y con enándosele a tres meses de prisión, inhabilita ción por dol:e tiempo, multa de diez veces el importe del E impuesto defraudado y comiso del produeto. Déjanse en sus— las penas de prisión e inhabilitación con arreglo al art.
A del Cód. Penal. Con costas. — Juan Carlos Lubary, — Ju lio Marc. — Santos J. Saccone.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA L- Buenos Aires, 17 de abril de 1944.
E Y vista la precedente causa caratulada "María De lia Pizzi por infracción al art, 35 de la ley 12.148 (art.
82, T. O." en la que se ha concedido el recurso extra| ordinario a fs. 33. A Y considerando respecto de la procedencia del reLE curso extraordinario:
6 Que los presentes autos difieren de los similares en que en la fecha se declara improcedente el recurso ex- :
traordinario, en la circunstancia fundamental de que en éste se ha dictado la sentencia final de la causa., El pronunciamiento apelado versa así no sólo sobre la competencia de la justicia federal para conocer en el jui cio, sino también sobre la inteligencia del art. 35 de la ley 12.148 —8? del T. 0.— a los efectos de la aplide cación a la recurrente de las penas previstas en el HE mismo, que la sentencia final le impone efectivamente,
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:186
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