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Fallos: 198:189 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 189 El delito fiscal de evasión de impuestos, exige una intención de defraudar, la existencia de un dolo: ello no existe en el agente marítimo a quien se juzga por un hecho que ni ha conocido ni ha estado en sus manos el evitarlo.

Muchos son los principios que impiden castigar un hecho que no se ha cometido: tal es el censo de este agente marítimo a quien se le impone multa por una introdueción clandestina de cigarrillos que no ha realizado.

Que las leyes de carácter penal no se aplican por extensión: las ordenanzas de aduana en ciertos censos y condiciones admiten la responsabilidad de los agentes marítimos: las le- —.

yes de carácter impositivo interno no lo hacen, por el contrario, la excluyen, si no son antores del hecho reputado en fraude, Por ello, se revoca la resolución administrativa recurrida y se absuelve a American Steamship Agencies Ine., de la defraudación imputada. — Miguel L. Jantus.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, junio 2 de 1943.

Y vistos:

Por sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 56, que absuelve a American Steamship Agencies Ine, de la defraudación imputada. — Ricardo Villar Palacio. — Carlos del Campillo, — Juan A. González Calderón. — Carlos Herrera,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1944, Y vista la precedente causa caratilada " Ameri- :

can Steamship Agencies Ine. v. Impuestos Internos 1793-1-942", para conocer en la misma por vía del re- —.

curso extraordinario concedido a fs. 65. :

Y considerando:

Que ninguna de las disposiciones legales invocadas en los autos trata de la responsabilidad del agente marítimo en caso de infracción a las leyes de impuestos ' A |

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-189

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