12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA k de lo dispuesto en el art. 69 del tit. VII de la Reglamen tación General de fecha posterior a los precedentes citados.
Que la circunstancia de tratarse de una bebida en fermentación y no susceptible de expendio, no impide que pueda aplicarse la sanción prevista en el art. 36 de la ley 3764 —27 del T. O.— si se comprobara a su respecto la existencia de maniobras tendientes a evitar el pago del impuesto correspondiente, Esa es la doctrina de Fallos: 186, 70; 187, 195; 195, 158; de indudable aplicación al caso.
Que el tribunal encuentra ajustada a derecho y a las modalidades de la causa la aplicación que el pronunciamiento apelado —voto de la mayoría— hace del art. 75 del tít. VII de la Reglamentación General.
En su mérito se confirma la sentencia de fs, 44, en lo que ha sido objeto de recurso. Hágase saber, devuélVase al tribunal de su procedencia, repóngase el papel en el juzgado de origen.
ANTONIO Sacarya, — B. A, NaZar ANCHORENA. — Fi. Ramos Mesía.
MANUEL LEMOS (11) v. IMPUESTOS INTERNOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales de carúcter procesal, La resolución que versa sobre el término para interponer el recurso contencioso previsto en el art. 27 de la "ley 3764 (18, T. O.) y la posibilidad de su ampliación por razón de la distancia es de carácter procesal, por lo cual no es susceptible de recurso extraordinario (1), 1) 17 de abril de 1944, Fallos: 192, 104; 193, 490.
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:182
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