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Fallos: 198:181 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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General a que se ha hecho referencia, corresponde tal como lo resuelve el a-quo, se le aplique la sanción determinada por el art. 27 del T. O. de las leyes de impuestos internos.

Por estas consideraciones y las de la sentencia apelada, se la confirma, con costas. — Agustín de la Reta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de abril de 1944, Y vista la precedente causa caratulada "José Aruani contra Impuestos Internos, recurso contencioso administrativo" para conocer en ella por vía del recurso de apelación concedido a fs. 51.

Y considerando:

Que el tribmal no encuentra justificada la circunstancia de que el vino de que trata la causa estuviera destinado al uso personal del recurrente, A este respecto no existe más prueba categórica que la declaración de Salvador Difresco —fs. 15, contestación 5°— que contradice la presunción que surge de la cantidad de bebida elaborada —algo más de dos mil litros; v. art. 69, tít. VII, Reglamentación General—; del negocio del apelante —almacén— adjunto al lugar en que se lo halló; y de la cirennstancia que Aruani es confesadamente infractor respecto del anisado que dijo haber comprado a un turco —fs. 4 y sigtes. del exp. adm.

adjunto.

Que, en consecuencia, no es de aplicación la jurisprudencia serún la cual el vino destinado al uso personal de su fabriennte está exento de impuestos internos —Fallos: 180, 265; 181, 409— ni es del enso encarar nuevamente la cuestión entonces decidida en presencia ñ

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:181 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-181

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