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Fallos: 198:187 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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: , DN DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 187 El recurso extraordinario es así procedente por virtud de lo dispuesto en el inc. 3? del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 192, 219.

Y considerando en cuanto al fondo del asunto:

Que la jurisprudencia de esta Corte que menciona el Sr. Procurador General en el dictamen a que hace referencia en el de fs. 35, es concluyente en el sentido de que el art. 82 del T. O. —art. 35, ley 12.148— se aplica no sólo a los fabricantes clandestinos de alcohol sino también a todas las personas que intervienen en las maniobras de evasión impositiva a que aquélla da lugar, ya sea como adquirentes, poscedores, depositarios, ete. del artículo mencionado —Fallos: 191, 233; 192, 219—. A ello no es obstáculo la circunstancia de que el propósito del legislador fuera impedir la elaboración ilícita de alcohol, porque desde luego concurre eficazmente a ese fin la persecución de quienes deliberadamente aprovechan de la misma y la convierten así en operación lucrativa. Comprendidos como están estos supuestos en los términos de varios incisos del art. 82 citado —e, e, h,— no cabe excluirla de la sanción allí prevista, so color del fin de la ley, que es como se ha dicho, claramente compatible con la tesis sustentada en los precedentes recordados.

Que no es el caso decidir en estos autos si escapa a las sanciones del art. 82 del texto ordenado el supuesto de tenencia excusable de alcohol clandestino, que en todo caso no impediría la intervención originaria de la justicia federal conforme a lo resuelto por —.

esta Corte en Fallos: 186, 365. Ese supuesto no es el de autos, en que la adquisición se !:a hecho con con- i ciencia del origen ilegal del producto, y por quien no podía ignorar el régimen fiscal al respecto vigente. 1

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-187

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