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Fallos: 198:180 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
| Dor quo el día de la inspección aún estaba fermentando y que el o mismo estaba destinado al consumo de su familia.

Pta. Al resolver el pedido de nulidad se ha dicho cuales son Er Jas obligaciones que la ley impone a las personas que aunque tu sea ocasionalmente, se dedican a la fabricación de vinos, o entre ellas se ha mencionado el requisito de la inscripción en e Impuestos Internos antes de iniciar sus operaciones, art, 2" de la Reglamentación General, Según consta de autos el recurrente reción efectuó tal inscripción al día siguiente de haberse realizado la inspección de que da cuenta el acta Jabrada por les empleados de Im| puestos Internos, o sea, cuando el vino ya estaba hecho; por y tal circunstancia debe ser considerada en contravención a la ley, ya que la inseripción es previa a toda elaboración.

El vino es un artículo que está sujeto al pago de impuestos internos, los que deben ser abonaucs de acuerdo a lo dispuesto por el art, 17 de la ley 3764, que establece que "La recaudación mensual se hará" por el expendio, entendiéndose y por tal, para los casos en que no se fije una forma especial, toda salida de las especies de fábrica o de los productos fiscales".

Habiéndose sesienido por el recurrente, según queda expresado, que el vino que fuera elaborado no habría sido puesto en comercio ya que el día de la inspección aún estaba fermentando y que el mismo estaba destinado al consumo de la familia del actor, cabe expresar que si bien es exacto que la ley no grava los productos siño su circulación y que el impuesto debe ser abonado a la salida del vino de la fábrica o bodera. ello es cuando se trata de una elaborac' "n realizada de acuerdo a la ley o sea la que efectúa la persona que antes de la elaboración se ha inscripto como bodeguero o como elaborador cuya producción no excede de 50.000 litres, caso en que el pago del impuesto debe hacerse del 1? al 31 de agosto del año de la fabricación.

En cl presente y a estar a lo dispuesto por el referido art. 17 de la.ley 3764 por el hecho de haberse elaborado el vino según se sostiene para el consumo de la familia del fabricante, se trata también del expendio a que se refiere la disposición citada, y por lo tanto, el producto se encuentra comprendido en el concepto amplio, de toda salida, empleado por la ley. .

En virtud de lo que se deja expuesto y habiéndose acre ditado que el recurrente no ha dado cumplimiento en su oportunidad a las obligaciones impuestas por la Reglamentación

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:180 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-180

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