FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1944, Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos Frigorífico Armour de La Plata c. Municipalidad de Rosario", para decidir sobre su procedencia. :
Y considerando: :
Que según resulta de las constancias de los autos 1 principales, elevados a requerimiento del Sr. Procurador General, la sentencia de la Cámara Federal de Rosario de fs. 272 no trata las cuestiones de constitucionalidad en que se funda la demanda. Se limita a decidir :
el punto relativo a las protestas que invocó la actora, a que deelara insuficientes, por aplicación de la doctrina de varios precedentes de esta Corte que analiza el fallo confirmado de primera instancia. , Que esa sentencia no es objetable so color de ar- :
bitrariedad, ni cabe aplicar al caso la jurisprudencia referente a supuestos en que la decisión de puntos de hecho, de derecho local o común ha tendido a frustrar un derecho federal correctamente introducido en la causa: Esa doctrina supone en efecto, que la decisión | apelada sobre los aspectos no federales del pleito sea R insostenible, tendenciosa o evidentemente insuficiente :
para sustentar el pronunciamiento recurrido, lo que no :
sucede en la especie. N Que es jurisprudencia indiscutida de esta Corte E que, para la procedencia del recurso extraordinario se ú requiere que la sentencia resuelva —u omita indebida- 5 mente resolver— una cuestión federal de las contempladas en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 101, 70; 136, 46 y 3 141; 148, 62; 158, 159 entre otros). a ón
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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:147
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