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Fallos: 198:123 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 193 _ de la ordenanza municipal 12.355, de esta Capital, por : q cuya virtud se multó en cincuenta pesos a D. Pedro de Santiago Francisco Vidiella, a causa de no haber soli- Y citado permiso para guardar en su garage autos pro- ú cedentes del interior del país.

Fúndaselo, en que la disposición impugnada es violatoria de las garantías constitucionales relativas a la libertad de tránsito interprovincial, y a la igualdad i ante la ley (fs. 13). 2 Respecto de lo primero, y como lo hace notar el | Sr. Intendente Municipal en su resolución de fs. 6, no | se trata aquí de obstáculos impuestos al tránsito, puesto que los vehículos del interior pueden circular, y cir- S culan, libremente por las calles de la Capital; tampoco :

se ha multado, ni entorpecido en forma alguna la circu- y lación, a los dueños de dichos vehículos. La medida en :

cuestión lo es de simple vigilancia y control, y se hace g efectiva. sobre los propietarios de garages que no so- " licitan permiso. pese a que éste se les otorga gratui- :

tamente con arreglo al propio artículo objetado. | En cuanto a la desigualdad de trato, emergería A según el recurrente, de que por virtud de un convenio a celebrado entre la Municipalidad y el gobierno de la :

Provincia de Buenos Aires, se exima de tal permiso , a los vehículos automotor :s con patente expedida por | dicha provincia. Tampoco encuentro comporte ello 4 quebrantamiento de normas básicas. La celebración de a tratados interprovinciales, con fines de administración E o de utilidad común, está autorizada por el art. 107 de 4 nuestro Estatuto Fundamental; y no resulta de autos, E directa ni indirectamente, que el convenio aludido pue- ua da bajo concepto alguno interpretarse como acto de es guerra económica destinado a favorecer a los contra- 39 E

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-123

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