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Fallos: 198:124 de la CSJN Argentina - Año: 1944

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uu — tantes en desmedro o perjuicio de otras provincias ar+ E gentinas.

Es Conceptúo, pues, que no se ha demostrado la tacha E de inconstitucionalidad fundamento del recurso, por lo E cual, corresponde confirmar la sentencia del Sr. Juez en lo Correccional obrante a fs. 11. Buenos Aires, di| diciembre 3 de 1943, — Juan Alvarez,
E FALLO DE LA CORTE SUPREMA
L Buenos Aires, 24 de marzo de 1944.

3 Y vistos: Los del recurso extraordinario interpuesB to por Pedro Santiago Francisco Vidiella contra la senÉ tencia del Juez Correccional de esta Capital que, conFO firmando una resolución del Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, lo condenó a pagar cincuen| ta pesos de multa o quince días de arresto por guarda de dos automóviles procedentes de Córdoba en contravención al art. 370 del texto ordenado de la ordenanza impositiva —fs. 6 y 11—; E Y considerando: :

1) Que en el escrito de interposición del recurso extraordinario, el recurrente, invocando los arts. 10, 11, 14, 16 y 18 de la Constitución Nacional, lo funda en dos agravios de carácter constitucional; a) violación de los principios de la libertad de tránsito y de comercio; b) violación del principio de igualdad al exigir permiso de tránsito para los automotores de una localidad que no se exige para los de otras. A estos dos puntos debe limitarse el pronunciamiento de la Corte de acuerdo con su constante doctrina. Fallos: 185, 12 y 151; 186, 336, 337 y 491; 187, 79; 195, 529.

V

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Año: 1944, CSJN Fallos: 198:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-198/pagina-124

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