E jurisdicción nacional y se deja a las provincias la organización 4 nte en lo que ocurre dentro de sus límites (art. 19 de E "la ley 11.317; 9° de la ley 11.544; 5" de la ley 11.278; art. 15 u de la ley 9685)...", siendo así que, con tal motivo, la ProEr vincia de Buenos Aires ha podido dictar normas como las contenidas en el articulado del decreto reglamentario de la ley 9688, de fecha 14 de marzo de 1917 para facilitar la aplicación y vigilancia de la ley nacional citada, sin que se vulnere prin cipio constitucional alguno (fallo de la Suprema Corte Nacional, t. 61, pág. 95 dictado en el caso: Frigorífico Swift, ley 9688, San Isidro).
Por ello. el Director del Departamento del Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, resuelve aplicar a don Stewart E Birnie, representante de la Superintendencia de la Cía Swift E: de La Plata S. A., una multa de cineo mil pesos m/n. a mérito y de lo que dispone el art. 6" de la ley 4548, que deberá oblar en papel sellado especial de multa de la Provincia, en Supre fectura Marítima del Puerto de La Plata, dentro de los tres días de notificado, bajo apercibimiento de que en caso de in cumplimiento se le hará cumplir un arresto de un año. En caso de disconformidad podrá apelar de esta resolución, para ante el Sr. Juez del Crimen en el momento de la notificación o dentro de los tres días de notificado. — Segundo V. Linares Quintana.
SENTENCIA DEL JUEZ DEL CRIMEN
La Plata, abril 8 de 1943.
Autos y vistos: Confírmase la multa impuesta al Frigorífico "Swift" y devuélvase. Art. 439 del Código de Procedimientos Penal. — Rafael Ocampo Giménez.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Cía. Swift de La Plata trae ante V. E. recurso extraordinario contra una resolución de la justicia ordi naria del crimen de la Provincia de Buenos Aires obrante a fs. 22 vta., que confirma otra del Departamento Provincial del Trabajo imponiendo multa. Para fundarlo, alega ser violatoria de la Constitución la reglab mentación dada por las autoridades provinciales a la
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:508
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