Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 197:505 de la CSJN Argentina - Año: 1943

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ses
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

En febrero ppdo. D. Juan Augusto Amelong denunció a la policía de Rosario que personas desconocidas ofrecían por los comercios de aquella ciudad un producto denominado "°té de nueve yuyos", con igual envase que el fabricado por el denunciante pero a precios menores, hecho que pudiera corresponder a la comisión de un delito. Sin otro antecedente inicióse sumario, y a poco, el Sr. juez de instrueción local Dr, Juan Pablo Calderón sobreseyó en la causa, por no haberse comprobado existiera falsificación de marca, ni de merenncías. Tal fallo fué revocado por la Cámara de Apelaciones, tribunal que anuló las actuaciones, declarándose al mismo tiempo incompetente por cuanto la materia de marcas de fábrica escapa al fuero provincial.

Ocurre, sin embargo, que el Sr, Juez Federal de Rosario Dr. Granados, a quien se remitió la enusa, se niega a intervenir, muy acertadamente, porque Amelong no ha intentado acción alguna por la vía y los procedimientos ; previstos en la ley nacional 3975. Con tal motivo, se ha :

planteado la contienda negativa de jurisdicción que viene ahora a conocimiento de V. E. para ser dirimido.

A mi juicio, y puesto que la denuncia de Amelong dejaba entrever también la posibilidad de un hurto, o una defraudación por diferencias de calidad, el Sr. juez de instrueción pudo válidamente sobreseer a tal respecto, y la Cámara de Apelaciones de la provincia tuvo ju- :

risdicción para revisar el fallo en esa parte. Así corresponde resolverlo. — Buenos Aires, noviembre 15 de 1943. — Juan Alvarez. :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1943, CSJN Fallos: 197:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-197/pagina-505

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 197 en el número: 505 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos