—.... FALLOS DE LA CORTE SUPREMA y presentes y ¿l sueldo de $ 900.—; mas niega el monto de los viáticos y su carácter retributivo, así como la productividad de su profesión. En fin, no hay daño moral sin delito del derecho criminal; y pide el rechazo de la demanda, con costas, mora percibiendo los actores el beneficio de la ley 10.650, la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Ferroviarios, no podrían los actores anularlo —según la jurisprudencia— al valor que autorizaría la ley civil.
Considerando :
1. Que se tiene por cierto que el ingeniero Arroqui, en funciones de su cargo, viajaba el 20 de diciembre de 1940 en anto-vía que dirigía el chófer Aníbal Bergomi; y que siendo las 10.30 horas más o menos, a la altura del kilómetro 844/460 de la línea entre Deán Funes y Quilino de los Ferrocarriles del Estado, el vehículo volcó espeetacularmente, por cuya causa pereció aquél en el acto y el conductor al día siguiente, De la pericia de los informes técnicos expedidos por los funcionarios de la propietaria, resulta que el vuelco se debió a la rotura y separación del eje dentro de la masa de la rueda delantera izquierda (exp. penal 11/941: actas de fs. 1 y 21 e inf. de fs. 19; Linares, fs. 13 v. Despontin, fs. 24 v.). El vehículo estuvo en reparación general y para relleno de paliers, desde el 27 de julio hasta el 4 de agosto anteriores, durante la cual no se notó deficiencia ni anormalidad ni cau- Ñ sa suficiente aparente en el eje, por lo que la rotura se debe a una falla invisible del material y, también —no disyuntivamente, como quiere el informe de la Administración— por fatiga de su uso (inf. fs. 79), pues se trataba de un auto-vía con 11 años continuados de funcionamiento. (Exp. penal, inf. a fs. 24); 2. Que conforme lo expedido por la demandada, el auto-vía de la referencia, N" 20, estaba destinado para el uso del personal superior de aquella sección, entre el que rolaba no solamente su jefe, la víctima, quien, por lo demás, tenía facultad para disponer acerea del tiempo en que se verificarían las inspecciones y con cuáles vehículos —auto-vías entre otros— (inf. a fs. 79, a y €). Las reparaciones han de ordenarse por el jefe sólo enando así lo indiquen personas competentes, las cuales deben practicar revisaciones periódicas id., e). De todo ello no resulta, como lo alega la propia demandada, que aquel anto-vía estuviese al exclusivo cuidado y bajo el control del ingeniero Arroqui (Dr. Despontin, fs. 108),
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Año: 1943, CSJN Fallos: 197:430
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